¿Qué tratamiento fiscal tiene la inversión?
03/12/2012
El gravamen fiscal supone una disminución de la rentabilidad y por lo tanto es un factor importante a tener en cuenta.
Las transmisiones (ventas) y reembolsos de acciones y fondos de inversión. Se considera ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre el valor de adquisición (más sus gastos asociados) y el valor de transmisión (menos sus gastos asociados) o reembolso de un activo. Las plusvalía o minusvalía no existe hasta el momento de la venta o reembolso.
Cabe destacar que los traspasos entre fondos de inversión (es decir el reembolso de un fondo y la siguiente suscripción de otro por el mismo importe y siguiendo un procedimiento establecido) no están sujetos al pago de impuestos.
Las prestaciones recibidas por los partícipes-beneficiarios de planes de pensiones y planes de previsión asegurados (PPA), cualquier que sea la contingencia que de lugar a dicha prestación (jubilación, invalidez, muerte, etc.).
Estos rendimientos se integrarán en la base imponible general, tributando a la escala general de gravamen del partícipe-beneficiario. Es decir, cuanto mayor es el nivel de renta del titular, mayor será el impuesto.
Mientras no se vendan las acciones o las participaciones de un fondo de inversión, no se produce la plusvalía (ganancia patrimonial), o la minusvalía (pérdida patrimonial) y por lo tanto no se tributa.
También hay que tener en cuenta las importantes ventajas fiscales de las aportaciones a planes de pensiones y planes de previsión asegurados. En el año en que se realiza, la aportación se reduce de la base imponible; cuando llegue el momento de cobrar las prestaciones, éstas se integrarán en la base imponible como rendimientos del trabajo. Es decir, se difiere el pago de impuestos hasta el momento de la jubilación (u otra contingencia establecida), cuando el nivel de renta del titular suele ser inferior.