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Leasing y renting

16/04/2010

Leasing y renting
El leasing

Sólo se puede utilizar el “leasing” para adquirir bienes afectos a actividades económicas. Es decir, a nombre de empresas o profesionales autónomos. Es una fórmula basada en el “arrendamiento financiero”, que viene a ser un alquiler con opción de compra al finalizar la duración del contrato, normalmente entre 24 y 72 meses. Finalizado este período, el titular tiene la opción de adquirir el vehículo en propiedad pagando el valor residual estipulado en el contrato, prorrogar el contrato con nuevas cuotas mensuales o cambiar el vehículo mediante nuevo contrato.

El leasing sólo se puede ofrecer a empresas o autónomos.

Las empresas y los autónomos pueden financiar el 100% del coche, sin pagar entrada, pero la principal ventaja del "leasing" es su tratamiento fiscal favorable en el Impuesto de Sociedades o IRPF.

El renting

El "renting" es un alquiler a largo plazo, normalmente de entre uno y cinco años, con cuotas mensuales que incluyen no sólo de la utilización del vehículo, sino además todos los gastos relacionados: impuestos de matriculación y circulación, el seguro a todo riesgo, el servicio de mantenimiento integral, las reparaciones, cambios de neumáticos, asistencia en viaje… Tanto empresas como particulares pueden ser titulares de un contrato de “renting”.

A diferencia del “leasing”, no existe la opción de compra al final del contrato por lo que el titular puede disfrutar del vehículo, pero nunca llega a ser propietario del mismo. Al final del período estipulado, hay que devolver el coche o renovar el contrato con un vehículo nuevo. Es una fórmula pensada para aquellas personas y empresas que quieren disfrutar de automóviles siempre nuevos sin preocuparse de reparaciones, impuestos y seguros.

Las cuotas del renting son más altas pero incluyen muchos servicios.

Como incluyen todos los servicios, las cuotas de un “renting” son sensiblemente más altas que las de otros tipos de financiación. Igual que el “leasing”, su principal ventaja son los beneficios fiscales para empresas y autónomos, ya que las cuotas mensuales se contabilizan íntegramente como gastos. Los particulares no obtienen ventajas fiscales.

Tanto el “leasing” como el “renting” sólo se ofrecen para vehículos nuevos.