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Mientras cobre el paro, ¿seguiré cotizando para la jubilación?

03/05/2010

Mientras cobre el paro, ¿seguiré cotizando para la jubilación?

Una preocupación añadida para aquellos trabajadores en el paro es cómo afectará su situación al cálculo de su pensión de jubilación. Para cobrar el 50% de la pensión correspondiente a la edad legal de jubilación, hace falta haber cotizado un mínimo de 15 años, y son necesarios 35-37 años de cotización para poder cobrar el 100%.

Prestaciónes contributivas

La prestación contributiva por desempleo cotiza por todas las contingencias comunes, incluida la jubilación.

La respuesta es que mientras cobre la prestación contributiva por desempleo, estará cotizando para la jubilación con una base de cotización igual o parecida a la que tenía mientra trabajaba (la base reguladora de la prestación es el promedio de las bases de cotización durante los últimos seis meses de ocupación). Además, cotizará por el resto de las contigencias comunes: la protección a la familia, invalidez permanente, prestación por muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad, asistencia sanitaria y farmacéutica.

El pago de estas cuotas se reparte entre el Servicio Público de Empleo y el propio desempleado. La parte que corresponde al trabajador sin empleo se deduce directamente de la prestación a cobrar.

Subsidios

La situación puede cambiar al agotarse la prestación contributiva, o para aquellos que sólo tengan derecho a un subsidio por desempleo (ver el apartado “¿Tengo derecho a cobrar una ayuda por desempleo?” para más detalles). 

Si usted tiene menos de 55 años, no contará para el cálculo de su jubilación el tiempo que está recibiendo un subsidio por desempleo.

Los subsidios por desempleo cotizan por las contingencias de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia, pero sólo cotizan para la jubilación en el caso de desempleados mayores de 55 años y determinados supuestos de trabajadores fijos discontinuos.

Para ciertos casos existe la posibilidad de cotizar para la jubilación de forma individual, mediante un convenio especial con la Seguridad Social, abonando todos los meses las cuotas correspondientes para poder cobrar la pensión esperada.

Consulte en el enlace Cómo seguir cotizando para la pensión sin tener un empleo.

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¿Y si tengo un plan de pensiones o un plan de previsión asegurado (PPA)?

En caso de desempleo, el partícipe de un plan de pensiones o el asegurado de un plan de previsión asegurado (PPA), podrá solicitar el rescate del mismo, siempre que así esté previsto en las especificaciones del plan de pensiones o, en su caso, en la póliza del PPA, y se cumplan los siguientes requisitos:

  • Para trabajadores por cuenta ajena es necesario hallarse en situación legal de desempleo, no tener derecho o haber agotado la prestación contributiva por desempleo, y estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
  • Tratándose de trabajadores por cuenta propia, se requiere que el trabajador autónomo haya cesado en su actividad, continúe o no de alta en el régimen especial de la Seguridad Social, que no tenga derecho a prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o las haya agotado, y que esté inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.