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¿Está garantizado mi dinero? ¿Hasta qué importe y en qué condiciones?

22/04/2010

¿Está garantizado mi dinero? ¿Hasta qué importe y en qué condiciones?
Entidades de crédito

El Banco de España supervisa la solvencia de las entidades de crédito, pero no siempre puede evitar que una quiebre. No obstante, todas las entidades autorizadas están adheridas a un fondo de garantía de depósitos, que le garantiza que , en caso de quiebra de la entidad u otro problema que le impida hacer frente a sus pagos y obligaciones, los depositantes puedan recuperar su dinero, hasta un límite. La garantía cubre:

  • El dinero que hay en las cuentas y depósitos
  • Los valores negociables e instrumentos financieros que hayan sido confiados a la entidad de crédito para su depósito o registro o para la realización de algún servicio de inversión *.

* Los Fondos de Garantía no cubren en ningún caso las pérdidas de valor de una inversión.

El importe límite cubierto por el fondo de garantía es de 100.000 euros por titular en cada entidad.

Es decir, si usted tiene, por ejemplo, 4.000 euros en una cuenta corriente y unos depósitos a plazo por valor de 50.000 euros, en caso de que el banco tuviera problemas de liquidez y tuviera que intervenir del Fondo de Garantía, podría usted recuperar el total del dinero depositado en esa entidad (54.000 euros).

No está cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos el dinero invertido en fondos de inversión ni en planes de pensiones.

Si figuran dos titulares en una cuenta o depósito, la cobertura es de 100.000 euros cada uno, es decir podrían recuperar hasta 200.000 euros si tienen esa cantidad depositada.

Recuerde: el Fondo de Garantía de Depósitos cubre hasta 100.000 euros por titular y entidad. Si usted tuviera mayor cantidad ahorrada en cuentas y depósitos, es recomendable que coloque esos ahorros en varias entidades o a nombre de varios titulares.

Es importante puntualizar que no está cubierto por el Fondo de Garantía de depósitos el dinero invertido en fondos de inversión ni en planes de pensiones. Sin embargo, este hecho no debe ser causa de alarma porque existen otros mecanismos para salvaguardar estos ahorros. Tanto en el caso de un fondo de inversión como en un plan de pensiones (que lleva asociado un fondo de pensiones), existe obligatoriamente una separación entre la entidad que gestiona el fondo o plan y la entidad depositaria. En caso de quiebra de la entidad depositaria, las participaciones del fondo no tendrían que sufrir pérdidas en su valor, que depende de la evolución del precio de mercado de los activos que lo componen y no de la situación económica del depositario. La sociedad gestora simplemente tendría que sustituir la entidad depositaria por otra.

En caso de quiebra de la sociedad gestora, tampoco peligra el dinero de los partícipes del fondo o plan, ya que el patrimonio del fondo está separado del balance de la sociedad gestora.

Entidades aseguradoras

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda) es el organismo encargado del control de las entidades aseguradoras.

A diferencia de lo que ocurre con los depósitos, no existe un fondo de garantía que liquide los derechos que corresponden a los titulares de un seguro, en caso de insolvencia de la aseguradora.

Sin embargo, en caso de insolvencia definitiva y liquidación de una entidad aseguradora, sí existe una posibilidad de proteger a los acreedores que lo sean por tener un contrato de seguro, y que mejora de forma significativa su posición respecto al resto de los acreedores. Se aplica cuando la liquidación se encomienda al Consorcio de Compensación de Seguros; consiste en la compra de créditos y se concreta en los siguientes puntos:

  • El Consorcio paga por anticipado, sin necesidad de esperar a la liquidación.
  • El porcentaje que recibe el titular es superior al que resultaría de la liquidación de la entidad, ya que se aplican unas normas más beneficiosas para la valoración del patrimonio de empresa en liquidación.

Los créditos que adquiere el Consorcio son los derivados de siniestros y los rescates en seguros de vida, así como la parte proporcional de la prima no consumida como consecuencia del vencimiento anticipado de los contratos.

Si desea más información puede consultar la web del Consorcio de Compensación de Seguros.

 

Empresas de servicio de inversión

Para los inversores que utilizan los servicios de una empresa de servicios de inversión, en vez de una entidad de crédito, existe también el Fondo de Garantía de Inversiones, que cubre, también hasta un límite de 100.000 euros por titular, los valores o instrumentos financieros que tuviera depositados con dicha empresa en caso de que sea declarada insolvente. Repetimos que en ningún caso el fondo de garantía cubre las pérdidas de valor de las inversiones como consecuencia de la evolución normal de los mercados o del riesgo de crédito.

Ficha Fondo de garantía de inversiones (FOGAIN) CNMV

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