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Transferencias

16/04/2010

Transferencias
Definición y características

Una transferencia bancaria es la operación por la que una persona o entidad (el ordenante) da instrucciones a su entidad bancaria para que envíe, con cargo a una cuenta suya, una determinada cantidad de dinero a la cuenta de otra persona o empresa (el beneficiario). Dicho de otra forma, realizar una transferencia es pasar dinero de una cuenta a otra, bien de la misma entidad o bien en otra entidad.

Las transferencias que tienen lugar dentro de la misma entidad se suelen denominar traspasos.

Hay operaciones similares a las transferencias, como por ejemplo las órdenes de envío de fondos en las que se indica que deben entregarse en efectivo al beneficiario. También tienen el mismo efecto los giros, en los que el ordenante lleva una cantidad en efectivo a la ventanilla de su entidad, para que sea enviada a la cuenta del beneficiario en otra entidad de crédito.

Sin embargo, no es una transferencia la aceptación de ingresos en efectivo que se abonan en una cuenta de la propia entidad receptora.

Desde febrero de 2014, se utiliza el IBAN como identificador único de cuenta. Estas siglas corresponden al código internacional estandarizado para la identificación de cuentas bancarias.

Conoce más sobre el IBAN en la sección 'Productos y servicios bancarios operativos'. 

 

Comisiones

Se trata de un servicio bancario por el que normalmente se cobran comisiones. Casi todas las entidades cobran un porcentaje del importe de la transferencia, pero fijan una cantidad mínima a cobrar.

Si usted utiliza este servicio a menudo merece la pena comparar las tarifas de varias entidades. Las transferencias realizadas a través de Internet suelen salir mucho más económicas, y en ciertos casos son gratuitas.

Recuerde que los costes de las transferencias son los primeros que aparecen en las Tarifas de Comisiones y Gastos que las entidades deben tener a disposición del público, y que se anuncian de forma visible en los tablones de todas sus oficinas.

Las comisiones deben responder a los costes de las transferencias, sin que puedan cargarse diferentes comisiones por conceptos parecidos. Por ejemplo, no cabe cobrar una comisión por el abono en la cuenta y otra por notificar el abono a la persona que ha recibido la transferencia. En todo caso, al ordenar la operación el cliente debe ser informado de los costes, para que pueda aceptarlos de forma expresa.

En España, lo habitual era que la persona que ordenaba la transferencia fuera quien pagara la comisión, salvo instrucciones expresas en contra. Sin embargo, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Servicios de Pago, los gastos serán compartidos entre ordenante y beneficiario, salvo que se indique a la entidad que deben repercutirse en su totalidad a uno o a otro.

No se suelen cobrar comisiones en caso de traspasos entre cuentas del mismo titular.

Tipos de transferencias

Las transferencias bancarias se pueden clasificar según el plazo, el modo de ordenar su ejecución y el área geográfica.

Según el plazo de ejecución, se distingue entre transferencias ordinarias y urgentes. Como su nombre indica, las urgentes tienen un plazo menor y consecuentemente, un coste más elevado.

La clasificación más importante es la que distingue según el área geográfica, ya que tanto las comisiones como los plazos de ejecución son muy diferentes en cada caso.

  • Transferencias nacionales (o domésticas): tanto el envío del ordenante como la recepción de fondos por parte del beneficiario tienen lugar en España. Para realizar una transferencia doméstica, hay que facilitar los 20 dígitos del Código Cuenta Cliente (CCC) del beneficiario. A partir de 2014, el CCC será sustituido por el IBAN, aunque durante un período de transición las entidades podrán facilitar gratuitamente servicios de conversión de CCC para pagos nacionales.
  • Transferencias exteriores o transfronterizas: el ordenante y el beneficiario se encuentran en países diferentes. Las transferencias exteriores son más fáciles (rápidas y económicas) si se dispone del IBAN (número internacional de cuenta) del beneficiario y el BIC (código de identificación bancaria) del banco del beneficiario. En este caso se consideran transferencias STP (Straight Through Processing) y se realizan de forma totalmente automatizada. Las transferencias exteriores que no son STP tienen comisiones superiores.

 

En el 2008 comenzó a funcionar la Zona Única de Pagos en Euros, conocida como SEPA por sus siglas en inglés, cuyo objetivo es lograr que los pagos en toda Europa, nacionales o transfronterizos, resulten igual de fáciles, seguros y económicos que los pagos nacionales. En SEPA todos los pagos electrónicos entre entidades europeas se consideran internos y tendrán los mismos costes que los realizados dentro de España.

Existe un reglamento comunitario que guía la transición de todas las entidades a SEPA, estableciendo los requisitos y las fechas para lograr la migración total.

Es importante recordar que, aunque el adeudo en la cuenta del ordenante se produce en el mismo momento en el que se ejecuta la transferencia, la disponibilidad de los fondos por parte del destinatario no es inmediata. En las transferencias nacionales entre distintas entidades puede demorarse hasta dos días hábiles, y los plazos se incrementan en el caso de transferencias transfronterizas (sobre todo si el origen o el destino está fuera de la Unión Europea).

Conviene tener especial cuidado cuando se ordenen transferencias hacia países que atraviesen dificultades económico-financieras, ya que la seguridad de los envíos puede verse comprometida; además, cabe esperar que los gastos sean bastante superiores a lo normal.

Otras transferencias bancarias más específicas son las que utilizan las cuentas de las entidades en el Banco de España, bien en forma de órdenes de movimiento de fondos (OMF), bien como traspasos entre cuentas. Estas transferencias bancarias, de mayor coste, son más rápidas en su ejecución y en la disponibilidad de los fondos por parte del beneficiario.