

Los planes de pensiones individuales son contratos en virtud de los cuales se efectúan aportaciones que se van acumulando y quedan permanentemente invertidas en activos financieros, con la finalidad de ir constituyendo un ahorro (derechos consolidados) para el cobro de prestaciones cuando se produzcan las contingencias previstas (jubilación, fallecimiento, incapacidad laboral, dependencia, etc.).
Las aportaciones son las cantidades de dinero que se van realizando al Plan. El partícipe tiene mucha flexibilidad para fijar la cuantía y periodicidad de las aportaciones, por lo que se trata de un producto accesible a cualquier economía. Se suele permitir que el partícipe realice aportaciones periódicas de cuantía determinada mediante domiciliación bancaria (mensual, trimestral…) pudiendo suspenderlas o modificarlas cuando desee, así como realizar aportaciones extraordinarias.
Con carácter general, el límite máximo anual de aportaciones es de 10.000 € para partícipes menores de 50 años o de 12.500 € para los de 50 años o mayores. Estos límites máximos son aplicables para el conjunto de todos los planes de pensiones que puede tener el partícipe, incluyendo los planes de pensiones de empleo. Es decir, el total de las aportaciones realizadas a todos los planes, tanto por el partícipe como por el promotor, no puede superar 10.000 € /año 12.500 € en caso de tener 50 años o más.
Asimismo existe un régimen especial para personas con discapacidad que tengan una minusvalía física o sensorial de, al menos, el 65%, o una minusvalía psíquica de, al menos, el 33%, o bien discapacitados con incapacidad declarada judicialmente cualquiera que sea el grado de minusvalía.
Se permiten aportaciones del propio partícipe discapacitado, así como aportaciones realizadas a su favor por sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, por el cónyuge del discapacitado o por personas que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas a favor de una persona con discapacidad, incluyendo sus propias aportaciones, no podrán superar la cantidad de 24.250 euros.
El objetivo de los Planes de Pensiones es acumular un capital a largo plazo para cubrir cualquiera de las siguientes contingencias:
Cuando se produce cualquier de estas contingencias, el beneficiario tiene derecho a recibir una prestación, que es compatible con las prestaciones y pensiones públicas a las que pudiera tener derecho.
Las prestaciones de los planes de pensiones son dinerarias y pueden ser en forma de capital (es decir, la percepción de un pago único); de renta (percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad); prestaciones mixtas (que combinen rentas y capital) o prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular.
La opción de renta a su vez puede ser vitalicia (pagos durante el resto de la vida del beneficiario) o temporal (pagos periódicos durante un tiempo determinado).
Nota: Después de la reforma fiscal de 2007, resulta más aconsejable, desde el punto de vista fiscal, recibir la prestación en forma de renta.
La cuantía de la prestación estará en función de los “derechos consolidados”, que son el importe acumulado de las aportaciones realizadas por el partícipe más los rendimientos generados (rentabilidad).
Entre los mayores atractivos de los planes de pensiones son sus grandes ventajas fiscales. Todas las aportaciones realizadas podrán reducirse en la base imponible del IRPF (el ahorro fiscal se produce en el mismo año en el que se realizan las aportaciones). Existen límites máximos de reducción:
| Con carácter general | A favor de personas con discapacidad | ||
|---|---|---|---|
| Menor de 50 años | Igual o mayor de 50 años | Realizados por el propio minusválido | Realizados por terceros |
El menor de:
|
El menor de:
|
24.250 € / año | 10.000/año |
Respecto a las aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos en favor de personas con discapacidad, hay que aclarar que el conjunto de deducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones, incluidas las de la propia persona discapacitada, no podrán exceder de 24.250 euros anuales.
También existe la posibilidad de aportar al plan de pensiones del cónyuge y poder deducirse hasta 2.000 € de la declaración del propio aportante, siempre y cuando el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas superiores a 8.000 €.
Por lo tanto, las aportaciones representan un ahorro fiscal muy importante.
Por el contrario, cuando se percibe la prestación, sea en forma de capital o de renta, se considera todo (aportaciones más rentabilidad) rendimientos de trabajo, sujetos a retención. Estos rendimientos se integrarán en la base imponible general del beneficiario, tributando a la escala general de gravamen.
Vemos que la ventaja fiscal de los planes de pensiones es el aplazamiento de los impuestos hasta el momento de la jubilación, cuando los ingresos normalmente son inferiores. Sigue siendo una ventaja significativa. Es “pájaro en mano”, dinero que, en vez de pagarse a Hacienda, trabaja para usted, generando intereses durante años.
Impacto de las modificaciones fiscales de 2012 en los planes de pensiones:
La reforma fiscal de 2012 no introduce modificaciones directas, ni para las aportaciones ni para las prestaciones de los planes de pensiones en el régimen general. Sin embargo, la subida de la escala de gravamen para 2012 y 2013 sí tiene implicaciones.
Recordemos que todas las aportaciones a planes de pensiones reducen la base liquidable general, y por lo tanto, los impuestos a pagar a tipo marginal. Esto significa que el ahorro fiscal por aportaciones realizadas durante los ejercicios 2012-2013 será mayor respecto al 2011, 2014 y siguientes.
Por otro lado, las prestaciones recibidas por planes de pensiones incrementan la base liquidable general del IRPF, y por lo tanto, durante los ejercicios 2012-2013 incrementarán los impuestos a pagar a tipo marginal respecto al 2011, 2014 y siguientes.