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Seguros de personas

16/04/2010

Seguros de personas

Los seguros de personas pueden dividirse en seguros de vida y seguros de accidentes, enfermedad y asistencia sanitaria y decesos.

Seguros de vida

Los seguros de vida se contratan con el objeto de paliar el impacto económico desfavorable que pueden producir las circunstancias que afectan a la vida de una persona. Por ejemplo, una persona puede suscribir un seguro de vida para que, si fallece, sus hijos no tengan problemas económicos; o un trabajador suscribe un seguro de jubilación para que cuando se jubile no disminuyan sus ingresos totales. Hay tres tipos básicos:

  • Seguros para caso de supervivencia: a cambio del cobro de una prima el asegurador se obliga a pagar una cantidad determinada (suma asegurada), si el asegurado vive en la fecha fijada en el contrato.
  • Seguros para caso de muerte: a cambio del cobro de una prima, el asegurador se obliga, en caso de muerte del asegurado, a pagar al beneficiario una cantidad determinada (suma asegurada).
  • Seguros mixtos: combinan, en un solo contrato, una prestación para caso de muerte y otra para caso de supervivencia.

Entre las variables con mayor influencia en el precio del seguro (prima) se pueden citar la edad, el estado de salud del asegurado y su profesión. Las personas que representan mayor riesgo, como por ejemplo las personas que fuman, las que tienen trabajos peligrosos o las que practican deportes de riesgo, pagan primas más elevadas que la media.

Cuando una persona contrata un seguro de vida, la entidad aseguradora en el momento inicial debe realizar una valoración del riesgo, que consiste normalmente en someter a la persona que contrata el seguro a un cuestionario sobre su salud. Sobre las contestaciones a este cuestionario hay que destacar la importancia que tiene lo manifestado en el mismo, ya que si se responde de forma inexacta o se omiten datos, el asegurador en caso de producirse la contingencia, puede incluso quedar exonerado del pago de la prestación si medió dolo o culpa grave en la declaración. Además, en algunas ocasiones, la aseguradora exige la realización de un reconocimiento médico previo a la firma del contrato de seguro. Dentro de los seguros de vida cabe hacer especial mención a las modalidades siguientes:

Seguros unit-link

Son seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión.

El eventual rendimiento (positivo o negativo) inherente a este seguro deriva de que la prima se invierte en fondos de inversión y/o valores que el asegurado elige entre los que la aseguradora ofrece. El tomador tiene la posibilidad de cambiar los valores o el fondo de inversión asociado a su póliza.

La suscripción de este tipo de productos entraña riesgos, ya que en caso de rendimientos negativos de los valores en que se invierte la prima, las pérdidas son asumidas íntegramente por el tomador. Por lo tanto, a la hora de elegir la inversión debe tenerse presente el nivel de riesgo que está dispuesto a asumir el tomador, y que las rentabilidades pasadas no aseguran rentabilidades futuras.

El seguro de jubilación

Los seguros de jubilación son seguros de vida mixtos (es decir, combinan una prestación en caso de muerte y otra en caso de supervivencia) que tienen como fin constituir un capital asegurado a largo plazo mediante el pago de primas periódicas. La prestación se puede recibir en forma de capital, renta temporal o renta vitalicia.

En este tipo de producto, no existen límites respecto al importe de las primas y pueden gozar de total liquidez, generalmente a partir de los dos años, si se prevé en el contrato, aunque las entidades aseguradoras penalizan por la desinversión anticipada (rescate) de estos productos. No hay que esperar a la edad legal de jubilación, para poder ejercer el derecho de rescate.

Planes de Previsión Asegurados (PPA)

La fiscalidad del PPA se asimila a la del plan de pensiones individual, pero ofrece un tipo de interés técnico (que no financiero) garantizado.

Los PPA son seguros de vida destinados a constituir un capital que se percibe en el momento de producirse la contingencia establecida en el contrato. Las contingencias cubiertas serán únicamente las previstas en la normativa reguladora de planes y fondos de pensiones: jubilación, fallecimiento, incapacidad laboral permanente (total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez) y dependencia. No obstante, la cobertura principal es la de jubilación.

Su régimen jurídico y fiscal se asimila al de los planes de pensiones individuales (ver apartado final de esta sección). Es decir, las primas pagadas se reducen en la base imponible del IRPF del mismo año, hasta el límite máximo del menor de los siguientes importes:

  • 10.000 € al año (12.500 € para mayores de 50 años)
  • 30% del total de las rentas del asegurado, incluyendo rendimientos de trabajo y aquellas procedentes de actividades profesionales (50% para mayores de 50 años)

Este límite es conjunto para la suma de todas las aportaciones (incluyendo contribuciones de los promotores) a los distintos productos de previsión social: planes de pensiones, PPA, planes de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales por cuenta propia o de trabajadores por cuenta ajena y seguros de dependencia.

Las prestaciones que se cobran en la jubilación tributan como rendimientos de trabajo.

Su funcionamiento y características (contingencias cubiertas, forma de cobrar la prestación, iliquidez, y supuestos excepcionales de liquidez) también son similares a los de los planes de pensiones. La diferencia entre los dos productos es que el PPA ofrece un tipo de interés técnico garantizado. La ley permite movilizar los derechos económicos de un plan de pensiones y de un plan de previsión social empresarial a un PPA y al revés sin penalización.

Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)

Los PIAS también son seguros de vida que buscan canalizar el ahorro a largo plazo para acumular un capital que sirva de complemento a la jubilación. Son seguros individuales de ahorro a largo plazo, cuya finalidad es ir pagando primas para constituir una renta vitalicia asegurada, que podrá percibirse a partir de una edad señalada en el contrato.

Desde el punto de vista fiscal, a diferencia de los planes de pensiones y los PPA, las primas pagadas no reducen la base imponible del IRPF y por ello no tiene beneficios fiscales durante la etapa de ahorro. En cambio, cuando se cobra la prestación como renta vitalicia, los rendimientos generados (la diferencia entre valor de la renta en el momento de percibirla y la suma de las primas satisfechas) están totalmente exentos de impuestos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El cobro de la renta debe empezar como mínimo diez años más tarde que el pago de la primera prima.
  • El tomador del seguro, el asegurado y el beneficiario han de ser la misma persona.
  • Las primas pagadas no pueden superar los siguientes límites: 8.000€ anuales y 240.000€ totales.

Otra característica diferenciadora de los PIAS es que su disfrute no está ligado a los supuestos de jubilación, incapacidad laboral, fallecimiento y gran dependencia, como ocurre en los planes de pensiones y en los PPA. Esto significa que puede empezar a cobrar la renta sin esperar a la edad legal de jubilación, aunque sí tiene que haber pasado el mínimo plazo de 10 años desde la primera aportación para su disfrute.

Otros seguros de personas

Aseguran determinadas circunstancias o contingencias que pueden afectar a la integridad corporal o estado de salud de a las personas.

  1. Seguro de accidentes: En los seguros de accidentes, a cambio de una prima, el asegurador se obliga a pagar, al beneficiario del seguro, una cuantía determinada (suma asegurada), en caso de que el asegurado sufra un accidente que le ocasiona la muerte, una invalidez permanente o una incapacidad temporal. El importe de la indemnización y los supuestos en los que se paga estarán determinados en la póliza y variará según el seguro contratado.
  2. Seguros de enfermedad y asistencia sanitarias: Cubren el riesgo derivado de la enfermedad del asegurado y se distingue entre:
    • Seguro de enfermedad: a cambio del cobro de una prima, el asegurador se obliga, cuando el asegurado se encuentra enfermo, a reembolsarle la totalidad o un porcentaje de los gastos de asistencia médica y farmacéutica. También puede acordarse que el asegurador le indemnice con una determinada cuantía que suele consistir, en caso de invalidez permanente en un pago único y en caso de incapacidad temporal, mientras se encuentre en dicha situación, en una renta diaria o mensual.
    • Seguro de asistencia sanitaria: A cambio del cobro de una prima, el asegurador se obliga a realizar prestaciones de asistencia sanitaria a los asegurados, de acuerdo con las condiciones pactadas en la póliza. Normalmente, el asegurado puede elegir donde recibir la asistencia sanitaria dentro de una lista cerrada de centros y profesionales médicos.
  3. Seguro de decesos: es aquel por el cual el asegurador, a cambio de una prima, se compromete a prestar al asegurado los servicios de enterramiento previstos en la póliza o a asumir su importe cuando el fallecimiento se produzca dentro del periodo de cobertura del seguro. Dependiendo de los casos, los servicios pueden incluir el féretro, traslado, coronas, asistencia religiosa, sepultura, lápida, esquela y tramitación administrativa. Puede preverse el abono del equivalente en los casos en los que no pueda prestarse alguno de estos servicios por fuerza mayor o renuncia de los interesados.

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