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Seguros relacionados con préstamos hipotecarios y personales

16/04/2010

Seguros relacionados con préstamos hipotecarios y personales

Hay básicamente tres tipos de seguros asociados a un préstamo hipotecario. Estos seguros pueden contratarse con cualquier compañía aseguradora, aunque las entidades de crédito suelen ofrecer, como parte de su oferta, los de las compañías con las que tienen acuerdos comerciales.

  1. Seguro de daños sobre el inmueble hipotecado: cuando se concede un préstamo hipotecario, la entidad de crédito puede exigir la contratación de un seguro contra daños por un importe igual al valor de tasación del inmueble (excluido el valor del suelo, que no es asegurable) Este seguro tiene por finalidad indemnizar, a la persona que aparece como asegurado, normalmente el propietario, de los posibles daños que pueda sufrir el inmueble hipotecado, por determinadas causas (incendio, daños por agua, etc.) establecidas en el contrato de seguro. En este caso, la entidad de crédito tiene derechos sobre la indemnización que pueda percibir el asegurado, ya que si el inmueble que actúa como garantía de cobro para la entidad de crédito se destruyese, dicha garantía desaparecería, por lo que la existencia de un seguro de daños sobre el bien evita esta situación. No obstante, lo más habitual es que el seguro contenga, además de la cobertura de daños al inmueble (continente), otras garantías, como la de daños que puedan sufrir los bienes que se encuentran dentro de la vivienda (contenido); la responsabilidad civil del propietario, o la defensa jurídica, entre otras. Estos seguros son conocidos comercialmente como seguros “multirriesgo de hogar”, ya que contienen múltiples garantías relacionadas con daños que pueden afectar a la titularidad de un bien inmueble. Respecto a las indemnizaciones que el propietario pueda recibir por razón de estas últimas coberturas, la entidad de crédito no tiene ningún derecho derivado del contrato de seguro.
  2. Seguros de amortización de préstamos: Los seguros de amortización de préstamos son seguros de vida, que se caracterizan porque el asegurador asume el pago de la cantidad pendiente de amortizar del asegurado-prestatario, si ocurre alguna de las contingencias previstas en el contrato de seguro (fallecimiento o, en su caso, invalidez) antes de haber satisfecho la totalidad de la deuda. Dentro de los seguros de amortización de préstamos podemos distinguir dos tipos:
    • aquellos en los que el capital a pagar por la entidad aseguradora coincide con la cantidad adeudada del préstamo, por lo que aquél disminuye conforme se amortiza el préstamo y el plazo de cobertura del seguro es idéntico al del préstamo.
    • aquellos en el que el importe a pagar en caso de que se produzca el fallecimiento, o la invalidez, permanece inalterable a lo largo de todo el periodo de duración del contrato de seguro. En estos casos, la entidad aseguradora pagará a la entidad de crédito la cantidad pendiente de amortizar y el exceso, al resto de personas designadas como beneficiarias en la póliza.
    En consecuencia, este seguro protege a la entidad de crédito ante el posible impago del prestatario debido a su muerte o incapacidad.
  3. En el mercado asegurador también se comercializan seguros cuyo objetivo es permitir cumplir las obligaciones del deudor con respecto al préstamo hipotecario, con carácter temporal. Se conocen con el nombre comercial de “seguros de protección de pagos/préstamos” y se suelen comercializar de forma independiente, o como coberturas adicionales dentro de un seguro de amortización de préstamos de los mencionados en el apartado anterior. Estos seguros garantizan en caso de desempleo o incapacidad temporal del asegurado, el pago a la entidad de crédito, mientras dure esta situación, de un número máximo de cuotas mensuales del préstamo.

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