Tenemos que tener en cuenta que la normativa española, al referirse a los precios o primas de los seguros, únicamente regula el importe mínimo, estableciendo lo que se conoce como el principio de suficiencia de la prima. Es decir, que los precios a aplicar por las entidades aseguradoras han de ser suficientes, de tal modo que permitan a la entidad satisfacer todas las obligaciones derivadas de los contratos de seguro. Ello, sin duda, constituye una garantía de solvencia, necesaria para el ejercicio de la actividad aseguradora.
Además, las tarifas de primas no están sujetas a autorización administrativa ni deben ser objeto de remisión sistemática a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y ello con independencia de que este organismo pueda requerir a las entidades aseguradoras la presentación de las tarifas de primas aplicadas, con el fin de comprobar si respetan las disposiciones técnicas y sobre contrato de seguro.
En consecuencia, y en virtud del principio de libertad de competencia, la Administración no puede solicitar a una compañía de seguros la modificación de la cuantía de las primas, siempre que las mismas se adecuen a lo previsto en la normativa.
No obstante lo anterior, el aumento de la prima de un seguro requiere una serie de formalidades que deben ser cumplidas por la entidad aseguradora.
Pueden darse dos supuestos diferentes:
Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior.
Hasta el vencimiento del periodo en curso, la compañía no podrá rescindir el contrato ante un eventual rechazo del aumento de prima no previsto en el contrato, por parte del tomador.