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He perdido un cheque… ¿Y ahora qué?

08/07/2021

He perdido un cheque… ¿Y ahora qué?

A pesar de que los cheques son un tipo de producto bancario que está cada vez más en desuso, hoy en día se siguen utilizando como método de pago, principalmente en el ámbito de los negocios aunque también a la hora de adquirir o contratar determinados bienes o servicios.

Si has perdido un cheque, lo primero que deberás hacer es avisar a la sucursal de la entidad librada que lo ha emitido y está obligada al pago para que esta proceda a cursar una orden interna de bloqueo y, de esta forma, reducir el riesgo de ser presentado al cobro por un tercero (especialmente elevado en el caso de tratarse de un cheque al portador).

Pero… ¡Ojo! Esta acción por parte del banco no garantiza que no se vaya a pagar el cheque a un tercero. Para asegurarte de que eso no ocurra, deberás presentar una demanda ante un juez (art. 154 LCCh) o un procedimiento ante notario (arts. 132 a 135 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria).

Perder un cheque no implica, en principio, perder el derecho a cobrar el dinero que representa. Eso sí, debes saber que, no hay ninguna norma que obligue al banco a ejercitar acciones judiciales para tratar de restituir la situación. Sin perjuicio de ello, una vez puesto en su conocimiento el extravío, las entidades colaboran en todo lo posible con sus clientes para evitar cualquier perjuicio que esta situación puede provocar.

Por lo tanto, te corresponderá a ti ejercitar las acciones judiciales oportunas para tratar de evitar que se pague a tercera persona, recuperar el importe correspondiente y solicitar que se anule o que se reconozca su titularidad.

¿Y si se trata de un cheque bancario?

Cuando se expide un cheque bancario, el librador (persona que firma el cheque) y librado (entidad que debe pagarlo) coinciden, y la revocación hecha por ti (beneficiarlo o tenedor del cheque) no exime a la entidad de las obligaciones de pago que tuviera que atender como libradora del cheque.

Ahora bien, el librador del cheque puede revocar la orden de pago transcurridos 15 días naturales desde su emisión si no se ha presentado al cobro. Si estamos en un caso de extravío, conviene haber iniciado acciones que lo acrediten.

Puedes consultar más información sobre los cheques.

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