Saltar al contenido principal
Buscar Buscador
Salir

Encuentra lo que estás buscando

¿Qué pasa si no pago mi seguro cuando se renueva?

04/08/2017

¿Qué pasa si no pago mi seguro cuando se renueva?
 
Si he estado asegurado durante un año en un seguro de hogar, o de asistencia sanitaria, o de vida, etc., si en mi contrato se establece que éste se renueva tácitamente al finalizar el mismo, ¿qué ocurre si decido no pagar la prima? La respuesta es que la cobertura del contrato se suspenderá un mes después del día de su vencimiento.
Pongamos un ejemplo: si en mi contrato se establece que la vigencia del mismo era de fecha uno de enero de 2016 a 31 de diciembre de ese mismo año, y que es de renovación automática, y no pago el recibo en enero de 2017, la cobertura quedará suspendida a partir del 1 de febrero de 2017.
Esto quiere decir que durante el primer mes del siguiente año, en nuestro ejemplo, enero, si se produce un siniestro, la compañía abonará los daños producidos en el mismo.
¿Qué ocurre a partir del segundo mes? Que, como hemos dicho, la cobertura del seguro queda suspendida, es decir, si se produce un siniestro, la compañía no me abonará la indemnización. 
A partir de la fecha del impago la compañía puede reclamarme el pago del recibo, pero si no lo hace, el contrato se extingue, es decir, deja de estar en vigor a los seis meses. En el ejemplo anterior, el contrato dejaría de estar en vigor a partir del 1 de julio de 2017.
¿Hay alguna excepción? Sí, en los seguros de responsabilidad civil. En este caso, si cuando ocurre el siniestro el contrato todavía está vigente, es decir, no se ha extinguido, la aseguradora tiene que cubrir los daños producidos al perjudicado. En el ejemplo anterior, si el siniestro se produce en marzo de 2017, la aseguradora tiene que indemnizar al tercero perjudicado. En este tipo de seguros estarían incluidos el obligatorio del automóvil y el de responsabilidad civil profesional, entre otros. 
¿Qué ocurre si, tras el impago, decido pagar la prima fuera de plazo? La respuesta es que si el contrato no está extinguido, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que pagué la prima. Es decir, si mi recibo era de fecha 1 de enero de 2017 y no he pagado, pero decido abonarlo el 1 de marzo, estaré cubierto frente a posibles siniestros al terminar ese día.