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Seguro de automóvil: qué hacer en caso de sufrir un accidente de tráfico con contrario

25/01/2017

Seguro de automóvil: qué hacer en caso de sufrir un accidente de tráfico con contrario

Los seguros comercialmente conocidos como seguros de automóviles suelen incluir, además de la responsabilidad civil obligatoria, diversas coberturas como la de accidente del conductor o de ocupantes, daños propios, defensa jurídica, asistencia en viaje, etc.

En un accidente de circulación, la entidad aseguradora del vehículo culpable tiene la obligación de indemnizar todos los daños sufridos por los perjudicados, tanto personales como materiales. Por lo tanto, los terceros que resulten perjudicados en un accidente en el que no concurre su culpa tienen derecho a ser indemnizados en su totalidad.

El conductor que se considere perjudicado puede:

- Reclamar directamente a la entidad aseguradora del vehículo del presunto causante del siniestro.

De acuerdo con lo dispuesto en la legislación española, el perjudicado o sus herederos tienen lo que se denomina “acción directa” frente a la aseguradora del vehículo causante del accidente para exigir la indemnización de los daños sufridos en un accidente de tráfico. El derecho a reclamar prescribe, es decir, se extingue si no se ejercita en el plazo de un año desde el accidente.  

Si hemos sufrido daños en nuestro vehículo la indemnización deberá consistir bien en la reparación del vehículo, restituyéndolo a su estado anterior al siniestro, bien en el pago de un importe suficiente para adquirir en el mercado un vehículo de similares características a las del siniestrado, además de la indemnización de los perjuicios sufridos, en ambos casos.

Con carácter previo a la interposición de una demanda judicial, es obligatorio comunicar el siniestro al asegurador del responsable, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del accidente, la identificación de los vehículos y de los conductores que hubiesen intervenido en el mismo, siempre que fueran conocidos, así como cuanta información médica asistencial, pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.

La entidad aseguradora del responsable está obligada a presentar una oferta de indemnización en el plazo de tres meses desde la recepción de la comunicación del siniestro. Dicha oferta debe contener, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que disponga la entidad para la valoración de los daños, identificando aquéllos en los que se haya basado para cuantificar la indemnización. El pago del importe ofertado no se puede condicionar a la renuncia por parte del perjudicado del ejercicio de futuras acciones.  

En el caso de que la entidad aseguradora no realice una oferta motivada, por entender que no está acreditada la responsabilidad, porque no se haya podido cuantificar el daño o porque exista causa justificada para rechazar la reclamación, deberá dar una respuesta explicando las razones que le impiden realizar la oferta de indemnización.

En el caso de que hayan existido daños personales, la compañía aseguradora del responsable, en la oferta, o, en su caso, respuesta motivada, debe incluir el informe médico definitivo.

No obstante lo anterior, cuando en el accidente hubiesen intervenido solamente dos vehículos y se hubiesen originado exclusivamente daños materiales, los conductores pueden comunicar el siniestro a su entidad aseguradora remitiéndole la declaración amistosa de accidente. En estos casos, el procedimiento indicado en los párrafos anteriores se realizará con la propia entidad aseguradora del perjudicado, que deberá comunicar a éste que actúa en nombre y por cuenta de la aseguradora del responsable.

 -Si el seguro del perjudicado tiene la cobertura de defensa jurídica, puede solicitar a su aseguradora que gestione la reclamación frente a la otra entidad, bien directamente a través de la propia entidad aseguradora, bien permitiéndole  nombrar un abogado y que la entidad le reembolse los gastos. Antes de iniciar tal procedimiento debe consultarse la póliza para conocer exactamente la modalidad de garantía de defensa jurídica contratada y los límites de la misma.

-Si el contrato del perjudicado incluye la cobertura de daños propios, el perjudicado puede solicitar a su propia entidad que le indemnice el siniestro con base en dicha cobertura; lo habitual es que la indemnización consista en el valor venal del vehículo. En este caso, el perjudicado puede reclamar también (él mismo o utilizando la cobertura de defensa jurídica en su caso) a la entidad aseguradora del vehículo culpable la diferencia entre el valor de reparación o valor de reposición y el valor venal del vehículo.

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