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¿Viajas en Semana Santa? infórmate sobre los seguros de asistencia de viaje

31/03/2017

¿Viajas en Semana Santa? infórmate sobre los seguros de asistencia de viaje

Si estás planeando hacer un viaje y quieres contratar un seguro de asistencia para cubrirte ante los posibles riesgos que puedas sufrir durante el mismo, lo primero que tienes que tener en cuenta es el lugar de destino (si es un país seguro, si la asistencia sanitaria es asequible, etc.) con el fin de contratar las garantías que más se adecúen a tu viaje.

También deberás tener en cuenta tu situación personal, como es tu estado de salud y el de tus familiares o tu situación laboral, para valorar la contratación de coberturas  que te permitan la cancelación o anulación del viaje.

Los seguros de asistencia en viaje pueden incorporar coberturas diversas: asistencia médica, traslado y repatriación del asegurado accidentado, enfermo o fallecido, anulación del viaje no iniciado, demoras del medio de transporte contratado, pérdidas de equipaje y robos. Hay incluso coberturas como la de cancelación del viaje por enfermedad de la mascota y las que garantizan el reembolso de la franquicia del seguro de alquiler del automóvil.

A la hora de contratar el seguro debes solicitar las condiciones generales del mismo, para conocer exactamente en qué situaciones vas a estar cubierto.

Estas son algunas coberturas que suelen tener las garantías citadas:

  • Anulación de viaje: es habitual que se cubran los gastos de cancelación por fallecimiento, accidente o enfermedad grave del viajero antes del inicio del viaje, o por hospitalización o fallecimiento de un familiar directo.

También suelen cubrirse situaciones derivadas de la relación laboral del viajero: despido laboral o traslado forzoso que conlleve cambio de domicilio, incorporación a una nueva empresa. O situaciones personales que no tienen que ver ni con la salud ni con lo laboral como haber sido convocados para formar parte de un tribunal o miembro de un jurado.

En todos estos casos la póliza definirá qué se entiende por enfermedad grave, despido laboral, traslado forzoso y las condiciones que tienen que reunir las demás situaciones generales para que den lugar al pago de la prestación.

  • Retraso en el viaje: en esta garantía suelen cubrirse los gastos en que ha tenido que incurrir el viajero cuando se producen retrasos en los transportes públicos sujetos a horarios establecidos. También puede cubrirse la pérdida de conexión de vuelos por causas ajenas al asegurado e imputables a la compañía aérea. En estos casos es fundamental conservar las facturas para poder exigir su pago a la aseguradora.

  • Coberturas de equipaje y robo: es frecuente que se incluya, para el caso de extravío del equipaje con motivo de vuelos, el abono de gastos en que el viajero incurra para adquirir vestuario y los objetos de uso personal imprescindibles;  el robo de dinero en efectivo suele estar excluido. 

  • Asistencia sanitaria: el asegurador se compromete a prestar la asistencia sanitaria que requiera el asegurado durante el viaje: esta garantía está supeditada a que sea solicitada al teléfono que se señala en la póliza. De no ser así podría perderse el derecho a ser indemnizado.

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